De los Parques Naturales al SIMAP

Por: Gonzalo Duque-Escobar*

Las reservas naturales o ecológicas, que de conformidad con en el Artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2010), se definen como “un espacio geográfico delimitado, que ha sido designado, regulado y administrado para el logro de un objetivo de conservación” (ONU 1992), pueden ser: de protección exclusiva, vedadas para otro uso, y de protección-explotación, donde se comparten funciones científicas, conservacionistas o educativas.

Aunque el 12% de la superficie terrestre goza de medidas de protección, muchas de estas áreas no coinciden con los ecosistemas más amenazados; por ejemplo, en los mares únicamente el 0.5% está protegido. Si desde la antigüedad han existido prácticas culturales para proteger la biota terrestre o marina, o por motivos religiosos como santuarios para no perturbar a los espíritus, hoy son una necesidad para la pervivencia de los ecosistemas y los servicios ambientales.

Si bien el Drachenfels de Prusia, creado en 1836 en una zona minera fue la primera reserva natural en épocas modernas, la primera de gran magnitud fue el Yellowstone en Estados Unidos constituido como parque nacional en 1872, con 9.065 km2 sobre un área volcánica, seguido del Parque nacional Real cerca de Sidney en Australia fundado en 1879; e igualmente, la primera con fines científicos fue el “Il’menskii zapovédnik” de Rusia creado en 1920.

En el caso colombiano, tienen como antecedente en el periodo de transición entre la República Liberal y el Frente Nacional, el Artículo 10 de la Ley 200 sobre reforma agraria (1936), que abre la puerta a la creación de zonas de reserva forestal. Posteriormente, con la Ley 23 de 1973 se emite el Código de los Recursos Naturales Renovables -Decreto Ley 2811 de 1974-, y luego, con la Ley 99 de 1993 se configura el Sistema Nacional Ambiental (SINA), del cual se desprende el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

En el país donde el SINAP abarca el 11,04% del territorio continental y no mira nuestros mares, el Sistema de Parques Nacionales Naturales SNPN está conformado por 58 áreas protegidas; entre ellas 42 Parques Nacionales Naturales PNN, 12 Santuarios de Fauna y Flora y 2 Reservas Nacionales Naturales. Entre los PNN, por sus características sobresalen en el Eje Cafetero, el de los Nevados, el Valle del Cocora, el Tatamá, la Selva de Florencia, y el Santuario de Fauna y Flora Otún-Quimbaya.

Adicionalmente las Corporaciones Autónomas Regionales, como actores del SINAP declararon áreas protegidas regionales y construido sistemas departamentales (SIDAP) y municipales (SIMAP), y han desarrollado propuestas de áreas de preservación y ordenamiento sustentable del territorio, en asocio con comunidades étnicas, campesinas y locales, e implementado estrategias de conservación; como iniciativas de Corpocaldas, mencionemos: las Agendas de Cambio Climático, y la Agenda Ganadera donde está pendiente el vivero para el páramo.

El Sistema Regional de Áreas Protegidas SIRAP del Eje Cafetero, consolidado desde 1999, cuenta con 217 áreas registradas que cubren 350.777 hectáreas y 780 estrategias complementarias de conservación para otras 275.327 hectáreas, por lo que el 19% de su territorio queda bajo figuras de conservación. En Caldas, existen 14 áreas naturales protegidas, de las cuales dos son nacionales: El PNN de los Nevados con 583 km2, el 14% en jurisdicción caldense, y el Bosque de Florencia con 10.019 hectáreas localizado al Oriente del departamento.

A su vez, el SIMAP de Manizales, entre sus áreas protegidas declaradas, cuenta con cinco Reservas Forestales Protectoras, donde destacan Río Blanco y Chec; y con el Distrito de Suelos Guacas-El Rosario. Se suman a éstas otras áreas de interés ambiental, como la Red de Ecoparques conformada por Yarumos y Los Alcázares, e igualmente el Cerro Sancancio, cinco bosques, Monteleón, el Corredor Biológico Manizales Alto, los Guaduales de Santágueda y las Laderas de Protección.

Siendo así, además de blindar de los apetitos mineros, aguacateros y urbanísticos, tanto la estructura ecológica como los servicios ambientales estratégicos, y las áreas de interés cultural como el Paisaje Cultural Cafetero, también queda la tarea de expandir el sistema precisando espacialmente las áreas protegidas y sus zonas con función amortiguadora, realizar los planes de manejo con estrategias participativas y educativas, y resolver su fragmentación mediante la conectividad biológica, para blindar los ecosistemas de la deriva de las zonas de vida por el cambio climático.

EPÍLOGO:

Según el Decreto 2372 de 2010, la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo como integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, “son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas” (SIC) en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Conforme a lo anterior, en materia de ordenamiento territorial, nuestras entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a “armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de éstas” (SIC), un asunto que reafirma el espíritu del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, desde su propia periferia tal cual lo haría una Zona con Función Amortiguadora ZFA.

* Profesor de la Universidad Nacional de Colombia http://godues.webs.com Imagen: Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y Estructura Ecológica Urbana de Manizales.

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